Divorcios: entre los tres Juzgados de Familia, ingresaron más de 300 solicitudes en lo que va del año

Los Juzgados de Familia de nuestra ciudad recibieron desde enero hasta octubre de este año más de 300 solicitudes de divorcios. Concretamente, poco más de 100 expedientes ingresaron en cada una de las dependencias mencionadas. Al día de hoy, en toda la provincia, hubo 20.859 divorcios.

De la Redacción de EL NORTE
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A lo largo del año, desde enero hasta octubre, los tres Juzgados de Familia de nuestro distrito recibieron más de 300 solicitudes de divorcio. El número parece poco, aunque si se compara con la cantidad de matrimonios que hay hasta el momento, 409 casamientos, muestra una clara tendencia hacia evitar este tipo de compromisos.

Concretamente en este ítem, según los datos oficiales a los cuales pudo acceder EL NORTE, el 98,6% de los casamientos fueron entre personas heterosexuales, el 1,1% entre mujeres y el 0,3% entre hombres.

De hecho, no es únicamente una situación que atraviesa San Nicolás. Según pudo saber este diario, en toda la provincia de Buenos Aires, hasta el momento, hubo 20.859 divorcios concretos. El Juzgado de Familia N° 1 recibió un total de 105 divorcios radicados, el N° 2 cerró en 101 y el N° 3, en 102. Los números se dividen entre divorcios por presentación unilateral y presentación conjunta.

El año pasado, el total de divorcios registrados en nuestro distrito fueron 408, mientras que los casamientos que se celebraron en el 2024 fueron 563. Otra vez se repite la tendencia que vemos reflejada este año. A partir de la modificación del Código Civil en 2015, el único requisito para solicitar el divorcio es la voluntad de al menos uno de los cónyuges. Esto significa que no es necesario el consentimiento mutuo ni justificar las razones de la separación ante la Justicia.

Para iniciar el divorcio, se debe presentar el DNI, el acta de matrimonio y, si hay hijos en común, sus partidas de nacimiento. Si falta documentación, puede solicitarse una copia certificada en el Registro Civil.

Concubinato

Otra de las cuestiones que desde ya unos años es tendencia a nivel país es el concubinato o la denominada unión convivencial entre dos personas. Esto se da mucho en parejas jóvenes que en su relación desean estar juntos, pero no llevarlo al matrimonio como tal. En nuestra ciudad, a día de hoy, se registran 357 concubinatos.

El concubinato es la unión de dos personas que conviven de forma marital sin estar legalmente casadas, compartiendo un proyecto de vida en común. Aunque la definición puede variar, generalmente se reconocen como elementos clave la convivencia estable, el deseo mutuo de compartir un futuro y la notoriedad pública de la relación. En Argentina, por ejemplo, para que la unión sea considerada legalmente, se requiere una convivencia mínima de dos años y que no haya impedimentos legales para contraer matrimonio. 

Divorcio exprés

El divorcio exprés es un procedimiento rápido de disolución del matrimonio sin necesidad de invocar causales y en agosto de este año cumplió diez años desde su implementación. Desde la reforma del Código Civil y Comercial en 2015, basta con que uno o ambos cónyuges lo soliciten, presentando un acuerdo sobre temas como alimentos, división de bienes y cuidado de los hijos.

El divorcio exprés está enfocado en resolver aspectos prácticos como la liquidación de bienes y la responsabilidad parental, no en los motivos del divorcio. El convenio regulador es una propuesta que establece acuerdos sobre cuidado de hijos, régimen de visitas, atribución de vivienda y división de bienes. Si no hay acuerdo, el juez interviene. El divorcio puede ser solicitado por uno o ambos cónyuges. Se debe presentar un convenio regulador, como requisito obligatorio desde el inicio. El juez debe homologar el acuerdo.

Si hay acuerdo, el divorcio puede resolverse en semanas. Si hay desacuerdos, el proceso puede alargarse, pero sigue siendo más rápido que antes de la reforma. En Argentina, si no hay acuerdo en la división de bienes o cuidado de los hijos, el juez interviene para resolver las disputas, sin suspender la sentencia de divorcio.

El divorcio exprés está regulado en los artículos 436 al 445 del Código Civil y Comercial de la Nación. Esta normativa establece que el divorcio puede ser solicitado por uno o ambos cónyuges, y que el juez no analizará los motivos que originan la petición.

El enfoque está puesto en resolver cuestiones prácticas como la liquidación de bienes, la atribución de la vivienda y, en caso de que existan hijos menores de edad, la responsabilidad parental. En términos de procedimiento, el artículo 438 indica que al presentar la demanda de divorcio, los cónyuges deben adjuntar un convenio regulador, que cubre aspectos como los siguientes: el cuidado personal de los hijos; régimen de comunicación; atribución de la vivienda familiar; distribución de bienes comunes.

Si no se logra un acuerdo entre las partes, estas deberán resolverlo en procesos separados; sin embargo, el juez dictará sentencia de divorcio, por lo que el vínculo quedará resuelto.